Presentamos un extracto de unas bases para oposición al cuerpo de bomberos, concretamente de la Comunidad de Valencia.
Únicamente hemos extraído los puntos que consideramos más importantes para todos los que quieran información sobre esta oposición. De todas formas, todo el que se decida a preparar esta oposición deberá consultar unas bases completas.
CARACTERISTICAS DE LA PLAZA.
- Cumplir las ordenes que reciba de sus superiores en relación al servicio dentro de la Unidad o Sección en la que este asignado y las competencias de las mismas.
- Realizar guardias en los parques de bomberos con la periodicidad que se determine.
Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vestuario y aseo personal.
- Realizar trabajos tanto técnicos como prácticos, dentro de la correspondiente Unidad o Sección a la que esté adscrito.
- Participar activamente en su formación profesional, actividades, cursos o maniobras que se establezcan por sus superiores dentro del horario de trabajo.
- Realizar el ataque a los siniestros de la forma más eficaz, rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los de su empleo, bajo las inmediatas órdenes del mando o jefe de la dotación.
- Conocer los recursos técnicos de intervención del vehículo asignado, dando cuenta de cualquier falta o deterioro al mando responsable del mismo.
- Cuantos cometidos se deriven de la naturaleza y necesidades del servicio en base a la mejora de éste, de acuerdo a las competencias que tenga reglamentariamente atribuidas.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido el la Ley 17/93, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre de 1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea tener la nacionalidad de un país miembro de la ella o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea ; ser cónyuge de os españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados y concretamente no hallarse incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el ANEXO II.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción reglamentario de la clase “C” o, en el caso de ser menor de 21 años, el de la clase “C1” debiendo obligatoriamente, salvo los supuestos de impedimento legal, obtener por su cuenta el de la clase “C” en el plazo máximo de un año a partir de cumplir los 21 años, o superior en la fecha final del plazo de presentación de instancias.
ADMISION DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.
Expirado aquél, por Resolución, se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la Base 10. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO.
Efectuado el nombramiento como Bombero en prácticas a favor de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, éstos deberán incorporarse en la fecha en que se señale en el Cuerpo de Bomberos para dar comienzo al curso selectivo de formación y prácticas. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada sin motivo justificado, se les considerará decaídos en su derecho. Durante la duración de dicho curso serán nombrados
funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación lo previsto en el art. 2 y concordantes del R.D. 456/86, de 10 de febrero.
Cumplidos los requisitos precedentes y, en su caso, superado el correspondiente curso de capacitación, se efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.
PRUEBAS ESPECÍFICAS.
Las pruebas específicas constarán de dos fases:
FASE OPOSICION.-
1.- Primer ejercicio. Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en el Anexo I, declarándose no aptos a los aspirantes que no superen todas y cada una de las pruebas especificadas en dicho anexo.
El Tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.
La calificación de este ejercicio será de APTO o NO APTO.
2.- Segundo ejercicio. Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas, con respuestas alternativas, tipo test, relacionadas 15 de ellas con los temas recogidos en el apartado a) del Anexo IV, y 60 con el apartado b) del mismo Anexo, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
El tiempo de duración de la prueba, así como la penalización de las contestaciones erróneas será fijado por el Tribunal en razón de la dificultad de esta.
3.- Tercer ejercicio. Aptitud médico-intelectual. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos partes a realizar en el siguiente orden, siendo cada una de ellas eliminatoria:
1.- Test de aptitudes personales. Se realizará uno o varios tests dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Bombero, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III. Si se considera necesario, se procederá a la realización de una entrevista personal a todos o a alguno de los aspirantes.
Para el planteamiento y corrección de esta prueba, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en psicología.
2.- Reconocimiento médico.- Se realizará por el tribunal médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones
que figura en el Anexo II. El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas.
La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Las dos pruebas que forman parte de este segundo ejercicio serán calificadas como
APTO o NO APTO, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.
4.- Cuarto ejercicio. Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario que figura en el
Anexo IV en materia de prevención, extinción de incendios y/o salvamento (temas técnicos), que no tendrá por que coincidir con uno sólo de los temas o epígrafes de los temas referidos.
En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y la limpieza del escrito.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
FASE DE CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS.-
Superada la fase de oposición y nombrados los aspirantes que la superaron como
Bombero en prácticas, éstos deberán incorporarse en la fecha en que se señale al curso de formación y prácticas, el cual tendrá una duración máxima de 4 meses.
La calificación del curso se hará a través de evaluaciones periódicas, siendo necesario para aprobar alcanzar, al menos, la mitad del total de puntos máximos que se acuerda conceder en las distintas evaluaciones.
El equipo docente estará compuesto por personal perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia a propuesta de la Jefatura del Servicio de Bomberos y Protección Civil y la Junta de Personal.
Serán causa de baja inmediata como “bombero en prácticas”, además de no aprobar todas y cada una de las materias impartidas y previa audiencia del interesado, las conductas que conforme al Real Decreto 33/86, de 10 de enero, constituyan faltas graves y muy graves, referidas a las actividades y período de duración del curso así como tres faltas leves.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuar las pruebas correspondientes al mismo con posterioridad y por una sola vez, en las fechas que determine el equipo docente.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, cesando inmediatamente como funcionario en prácticas.






