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Requisitos oposiciones secundaria

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En este artículo hemos sacado un extracto de las bases de la convocatoria a oposiciones de secundaria.
Para cada Comunidad autónoma se establecen unas bases en esta oposición. Para extraer los requisitos y que sirva de muestra hemos escogido las bases de la Comunidad de Madrid, (oposiciones secundaria Madrid).
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos en las oposiciones a educación secundaria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


Requisitos generales oposiciones secundaria

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) No ser funcionario/a de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba.

 

PRUEBAS OPOSICIONES SECUNDARIA

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. Más información en el BOCM nº 45 de 22/02/2008.

Fase de oposición: Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados: En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La valoración de estos conocimientos, para todos los cuerpos y especialidades, se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal. Esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

Parte B.1): Presentación de una programación didáctica: La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

Parte B.2): Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

Parte B.3): Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la realización de una serie de ejercicios que, tendiendo a ajustarse a lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VI, del BOCM nº 45 de 22/02/2008 según el cuerpo al que se aspire, permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas, asignaturas o módulos de la especialidad a la que opten.

Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes de grupo superior: Esta fase consistirá en una prueba que constará de dos partes que será valorada conjuntamente y que incorporará contenidos prácticos. Más información en el BOCM nº 45 de 22/02/2008.

Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino: Esta fase constará de una única prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes. Más información en el BOCM nº 45 de 22/02/2008.